RECUERDO DE LA INTERVENCIÓN DE ZELMAR MICHELINI EN ROMA
El Tribunal Russell sobre Palestina
Por Niko Schvarz (*)
El miércoles 14 de julio se realizó un acto fuera de serie organizado por la Fundación Zelmar Michelini en la sala de conferencias del Teatro Solís, en que se recordó video mediante la intervención de Zelmar Michelini en el Tribunal Russell II en Roma el 14 de marzo de 1974.
Fue un acto de altísimo voltaje emocional, en el cual la ex subsecretaria de Relaciones Exteriores y luchadora por los DDHH, Belela Herrera, dijo -con plena aceptación del auditorio- que ese discurso debería ser material de estudio en todos los liceos del país.
Lo medular del mismo fue resumido por Zelmar “Chicho” Michelini en el discurso de clausura del evento: consistió en un análisis a fondo del tema de la tortura, definida como la quintaesencia del régimen dictatorial.
El hijo mayor del líder asesinado (que actualmente ejerce tareas periodísticas en París) relató cómo vivió la génesis de ese discurso apasionado y profundamente conceptual cuando compartía con su padre una habitación del Hotel Liberty, en Corrientes casi Florida de Buenos Aires. Dijo que a partir de ese discurso memorable la lucha contra la dictadura uruguaya cobró una mayor dimensión y más alto vuelo a escala internacional.
Por mi parte recordé (y lo evocamos juntos al término del acto) la aparición del “Chicho” en las primeras horas de la mañana del 18 de mayo de 1976 en la redacción de Prensa Latina, donde yo trabajaba, contándonos azorado el secuestro de su padre y reclamando una movilización y una denuncia urgentísima y de máxima amplitud en el plano periodístico para impedir su asesinato y el del “Toba” Héctor Gutiérrez Ruiz, secuestrado de su domicilio de la calle Posadas unas horas antes.
El 20 de mayo aparecieron muertos los dos. Zelmar hijo (que había sido compañero de estudios de mi hija en el Dámaso), contó que los sicarios lo habían tenido a él con la cabeza tapada con la sábana y una pistola en la sien, y que cuando su padre, en el momento en que se lo llevaban, pidió para recoger unos medicamentos, le dijeron: “Total, para lo que te van a servir…”.
Al acto del Solís llegó especialmente a Montevideo el profesor italiano Alberto Filippi, integrante de aquel Tribunal Russell II, que fuera convocado por el famoso dirigente político italiano Lelio Basso para investigar las violaciones de los DDHH por las dictaduras conosureñas. Aparece en el video, junto a otras dos prestigiosas luchadoras sociales italianas, al tiempo que se recogen imágenes fugaces de Gabriel García Márquez y de Julio Cortázar, presentes en esa instancia.
También se escucharon intervenciones del profesor Gerardo Caetano, que trazó un paralelo entre Zelmar Michelini y el filósofo y científico Bertrand Russell, quien tuvo la iniciativa de la creación del Tribunal; de la defensora de los DDHH Hebe Martínez Burlé; y en el mismo sentido del actual presidente de la Auditoría General de la Nación argentina, el Dr. Leandro Despouey, con la particularidad de que este último testimonió al día siguiente ante la justicia de su país por causas seguidas a raíz de asesinatos perpetrados en 1974 (crímenes de la Triple A y antecedentes de lo que fue el Plan Cóndor).
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Quiso la casualidad que ese mismo día recibiera un comunicado del Tribunal Russell sobre Palestina, referido a los sucesos de actualidad. Lo transcribo íntegro por la seriedad y credibilidad que se ha ganado dicho Comité. Dice así:
“Todos los estados y la comunidad internacional deben, urgentemente, tomar medidas contra las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.
El asalto contra la “Flotilla de la Libertad” perpetrado el 30 de mayo por los comandos israelíes, a lo largo de las costas de la Franja de Gaza, viola varias reglas fundamentales del derecho internacional:
- el principio de libertad de navegación en alta mar (Convención sobre el derecho marítimo, art. 87), ya que este asalto ha tenido lugar a 40 millas de las costas de Gaza, por lo tanto fuera de las aguas territoriales de Gaza como de las israelíes;
- la prohibición de atacar a personas civiles: el asalto ha sido perpetrado en el marco de la ocupación de la franja de Gaza por Israel (ocupación que persiste en forma de control continuo por parte de Israel de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas de la Franja de Gaza); este asalto se inscribe en un contexto de conflicto armado; por lo tanto, bajo la perspectiva del derecho en conflictos armados, este ataque se asimila a un ataque contra civiles y constituye un crimen de guerra que todos los estados deben reprimir (Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, reglas 1, 156 y ss.);
- la obligación de respetar las decisiones del Consejo de Seguridad (Carta de las Naciones Unidas, art.25) que exige a Israel la evacuación de los territorios que ocupa desde hace más de 40 años (resoluciones 242, de 22 de noviembre de 1967, y 338, de 22 de octubre de 1973, del Consejo de Seguridad).
Estas violaciones del derecho internacional suponen una responsabilidad internacional para Israel, la obligación de reparar los daños resultantes de estas violaciones y la obligación de todos los estados de sancionar penalmente a los autores de estas violaciones en tanto que se asimilan a crímenes de derecho internacional.
Este incidente, que no es más que un episodio complementario en el triste florilegio de las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel, demuestra, de nuevo, la desenvoltura, si no el desprecio de este estado hacia las normas más fundamentales del derecho internacional.
Esta estrategia deliberada de Israel de ignorancia del derecho internacional es el resultado de un laisser-faire (dejar hacer) por parte de la comunidad y de la impunidad de la que goza este estado desde hace varios decenios, como lo ha subrayado claramente el Jurado del Tribunal Russell sobre Palestina (TRP) en su primera sesión internacional en Barcelona. A estos efectos, el TRP exige:
1. el fin de las trabas impuestas por Israel a la ayuda humanitaria enviada a Gaza, trabas que se asimilan a una forma de castigo colectivo prohibido por la 4ª Convención de Ginebra (art.33);
2. el levantamiento del sitio a Gaza por las autoridades israelíes, en virtud de su obligación de cesar la ocupación de los territorios ocupados:
3. que las pesquisas completas e independientes sobre este asalto sean llevadas a cabo sin dilación, tal y como lo han requerido la Unión Europea, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
4. la suspensión del acuerdo de asociación entre la UE e Israel conforme a las disposiciones contenidas en este acuerdo.
5. que la UE y el Consejo de las Naciones Unidas pongan en marcha las recomendaciones del informe Goldstone”.
(*) Periodista. Uruguay