10.3.25
Acerca de la muerte de las democracias
Por Eduardo López-Aranguren (*)
El punto de partida de este artículo es que somos muchos, quiero pensar que la mayoría, los que no queremos que muera la democracia.
Y no queremos que muera porque es una forma de organización social y política que, cuando alcanza el nivel de alta calidad, se guía como ninguna otra, por un lado, por los valores de libertad, igualdad, justicia, solidaridad y bienestar colectivo y, por otro lado, por el control sobre los representantes del pueblo en las instituciones, que asegura que se cumplen las exigencias de transparencia y rendición de cuentas.
Ahora que Donald Trump va a acceder a la presidencia del gobierno federal de los Estados Unidos es un buen momento para reflexionar de nuevo sobre el tema de la muerte de las democracias. Va a hacer siete años que se publicó en inglés el libro de Steven Levitsky y David Ziblatt con el título How Democracies Die [1].
Los autores de este texto argumentan que las democracias pueden morir a manos de líderes electos que llevan a cabo una destrucción del proceso democrático utilizando las propias instituciones de la democracia de manera gradual, y tan sutil que el proceso destructivo es casi imperceptible por la población porque no llegan a activarse señales de alarma. El proceso incluye, entre otros pasos, el apoderamiento de los árbitros institucionales, particularmente de los Tribunales Superiores de Justicia; el cambio de las reglas de funcionamiento democrático mediante leyes que limitan libertades o derechos, y el silenciamiento de actores influyentes, como los principales medios de comunicación de masas.
El interrogante urgente hoy, sin embargo, complementario del anterior, es ¿por qué mueren las democracias? Mi respuesta, que trataré de desarrollar en los párrafos a continuación, es que la democracia muere, o está en peligro de muerte, porque nosotros, los adultos con derecho a votar, no la tomamos en serio, pensamos que ya está lograda y que la prueba de ese éxito es la Constitución o Ley Fundamental del país, y consiguientemente no nos preocupamos de defenderla, protegerla y perfeccionarla. Como todo el mundo sabe, democracia significa gobierno por el pueblo, y la mayor parte de nosotros afirmamos con rotundidad que somos demócratas, pero lo cierto es que nuestra única participación en el gobierno -por cierto, participación indirecta- es votar en las elecciones cada cuatro años. Por lo general, jamás exigimos la oportunidad de una participación real en la toma de decisiones en aquellas cuestiones que nos afectan directamente a todos, como los impuestos, o a muchos, como la vivienda.
¿Cómo intervenir para desbaratar ese proceso de destrucción de la democracia que ha sido denunciado por Levitsky y Ziblatt? ¿Cómo contrarrestar las acciones de grupos y organizaciones cuyo objetivo es reemplazar el régimen democrático por un régimen autoritario y plutocrático? Este es el desafío que deben afrontar los demócratas en los ya muchos países en los que la democracia está en peligro. A mi juicio, la respuesta a este desafío es la acción colectiva ciudadana en defensa, protección y enriquecimiento de la democracia por medio del desarrollo de una democracia participativa. Se entiende por democracia participativa el modelo político que posibilita y anima a los ciudadanos a asociarse y organizarse de manera que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Como ya dijera hace años el denostado Hugo Chávez, "nada mejor que la participación de la comunidad organizada para aportar ideas en educación, salud, trabajo y tantas otras cosas" [2]. Los instrumentos más frecuentemente empleados para incrementar la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas son el referéndum y la iniciativa legislativa popular. Examinaremos su utilidad en el caso español después de comprobar el nivel de participación de la ciudadanía en las elecciones legislativas generales.
Si consideramos que la participación en unas elecciones es lo mínimo que se puede pedir a un/a demócrata, entonces la abstención nos mostrará el grado de indiferencia o desinterés en el proceso democrático por la población del país. Pues bien, en las últimas elecciones al Congreso de Diputados de julio 2023 la abstención fue de 32,9 por 100 del electorado. Pero más importante que esta cifra es la tendencia al crecimiento de la abstención que se registra en España: mientras que la abstención media en el periodo 1979-2008 fue de 26,0 por 100, en las elecciones más recientes celebradas entre 2011 y 2023 la abstención ha subido hasta el 31,0 por 100, es decir un aumento de cinco puntos en los últimos doce años, lo cual indica una creciente indiferencia hacia el proceso democrático en la sociedad española [3]. La extensión de tal comportamiento de desinterés es motivo de preocupación porque el voto cada cuatro años es la mínima participación exigible a un verdadero demócrata en defensa de la democracia.
Comprobado el déficit de participación electoral en nuestro país, es lógico que surja la cuestión de en qué medida permite el ordenamiento jurídico español avanzar hacia una democracia más participativa por medio del referéndum y de la iniciativa legislativa popular. Analicemos, pues, este asunto.
La Constitución de 1978 establece en el artículo 92.1:
1-Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2-El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
3-Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Y el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre el referéndum repite y precisa [4]:
El referéndum consultivo previsto en el artículo noventa y dos de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.
Desde el mirador de la democracia participativa, la regulación del referéndum por la Constitución y por la ley orgánica es tan recelosa y restrictiva que hace del referéndum un instrumento totalmente ineficaz para la participación del pueblo en el gobierno. Para expresarlo en una sola frase, el referéndum debiera ser declarado un derecho de la ciudadanía para ser ejercido libremente en cuestiones consideradas de especial trascendencia por la propia ciudadanía, con efecto vinculante para el gobierno si la respuesta alcanza la mayoría establecida. La regulación actual del referéndum choca directamente con el artículo 1.2 de la Constitución que declara la "soberanía del pueblo español del que emanan los poderes del Estado", y cierra la posibilidad de ejercicio de la voluntad popular.
El instrumento de participación del pueblo en el proceso democrático denominado iniciativa popular -o ciudadana- permite a los ciudadanos presentar iniciativas de ley, aunque ellos no sean representantes del pueblo en los congresos o asambleas legislativas nacionales. En el caso español su existencia responde a la declaración general del artículo 9.2 de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". El artículo 87.3 es la norma en la que específicamente se contempla la iniciativa popular.
Artículo 87.3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Y, en efecto, en el año 1984 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular que contiene, entre otras, las siguientes disposiciones [5].
*Que la iniciativa legislativa popular posibilita "la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado" (Preámbulo):
*Que lo que "justifica el veto" de las materias tributarias o las de carácter internacional es que lo que se excluye son "campos normativos particularmente delicados" (Preámbulo).
Queda muy claro en la normativa actual que se trata de una iniciativa popular indirecta, puesto que la propuesta ciudadana es dirigida a las cámaras legislativas, que son los órganos que han de aprobar el proyecto, en lugar de ser sometida directamente a referéndum popular. Una segunda característica, aún más criticable, es la prohibición de iniciativa popular sobre materias de naturaleza tributaria o de carácter internacional. ¿Cómo se explica el veto a la iniciativa ciudadana de proponer legislación sobre impuestos -tema que concierne a toda la ciudadanía- o sobre cuál debe ser la posición del Estado español ante políticas de genocidio y metódicos crímenes de guerra aplicadas por otros Estados? La justificación de que son "campos normativos particularmente delicados" es insuficiente, porque ello equivale a decir que los ciudadanos y ciudadanas españoles no tienen la formación apropiada o no están legitimados para hacer proposiciones de ley sobre estas cuestiones. Esa justificación del veto implica que el principio de soberanía nacional del primer artículo de la Constitución Española puede ser limitado simplemente con el argumento de "campo normativo particularmente delicado".
El examen en los párrafos anteriores del tratamiento del referéndum y de la iniciativa popular en la Constitución y en las leyes orgánicas dirigen, en mi opinión, a la conclusión de que la legislación española presenta serios obstáculos al desarrollo de una verdadera democracia participativa en España. El obstáculo principal es la desconfianza hacia los ciudadanos y ciudadanas españoles que manifiesta el ordenamiento jurídico, desconfianza que aparece, como hemos visto, en las siguientes expresiones: el referéndum es siempre únicamente consultivo, no hay excepciones; no habrá referéndum sin previa autorización del Congreso de Diputados; está expresamente vetada la iniciativa legislativa popular en materias tributarias y en materias de carácter internacional; la iniciativa popular es indirecta, siendo el Congreso quien debe aprobarla en todos los casos. El obstáculo es indudablemente de primera categoría, puesto que cualquier cambio va a requerir una reforma de la Constitución Española.
El hecho de que el ordenamiento jurídico español no facilite el desarrollo de una democracia participativa no conduce necesariamente a la resignación de la ciudadanía ante los riesgos de desaparición de la democracia. Todo lo contrario, obliga a los genuinamente demócratas a trabajar para proteger la democracia e impedir su muerte. El problema fue correctamente diagnosticado, y una reacción fue propuesta en términos generales, en las Resoluciones del 40 Congreso del PSOE de octubre del año 2021:
Sabemos que la democracia debe ser defendida, peleada día a día. Al tiempo constatamos como, tanto fuera como dentro de nuestras fronteras, se producen movimientos políticos y económicos (...) que amenazan a sistemas de derechos y libertades como el nuestro. Debemos trabajar sin descanso para vencerlos en las urnas, pero además resulta imprescindible reforzar nuestra acción diaria en la defensa activa de la democracia, de sus principios, valoras y dinámicas.
A continuación, se sugieren algunas líneas de trabajo cuyo objetivo final es aumentar la participación de la gente en instituciones y procesos democráticos de manera que el resultado sea una contribución colectiva a la protección y al enriquecimiento de la democracia española. Primer objetivo parcial en este quehacer es lograr que todo ciudadano y toda ciudadana que se autoidentifique como "demócrata" sea capaz de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Por qué es la democracia el mejor sistema de gobierno inventado y perfeccionado por el ser humano? ¿Cuáles son los elementos esenciales de la democracia? ¿Cuáles son las amenazas y los peligros con que se enfrenta la democracia? ¿Cómo se pueden combatir esos peligros y asegurar la supervivencia de la democracia? Hay que informar y explicar a la ciudadanía sobre estas cuestiones con el fin de que se sienta competente para actuar en el terreno de la política. La ciudadanía debe tener claro cuáles son los valores que conforman la estructura ética de la democracia. La interiorización de esos valores por los ciudadanos y ciudadanas es elemento esencial de la movilización hacia la participación en las instituciones y los procesos democráticos.
Son varios los agentes responsables de esta labor de informar y explicar a la ciudadanía sobre el concepto de democracia y sus elementos esenciales. Un esfuerzo importante tiene que ser realizado por los partidos políticos, pero también están llamados a participar en esta función los departamentos de Ciencia Política de las universidades, así como asociaciones civiles que operan en el ámbito de la política, todos con la cooperación de autoridades en el mundo educativo de escuelas, colegios e institutos. Sería importante, a mi juicio, que los agentes responsables de esta tarea contaran con un único documento básico, que pudiera servir de punto de partida para el intercambio de ideas y de debates, en el que se proporcionara respuesta a interrogantes fundamentales sobre la democracia como los formulados un poco más arriba, que podría ser escrito por profesores de ciencia política, y que fuera objeto de difusión universal, al alcance gratuito de todo el mundo por internet y redes sociales. Tal trabajo cívico sería ciertamente encomiable.
Otros medios de difusión del contenido informativo y explicativo de la democracia y el proceso democrático son las conferencias abiertas al público general y las visitas a clases en escuelas, colegios, institutos y universidades por parte de miembros directivos de partidos políticos y de gobiernos locales, autonómicos y central; y también, foros, debates, reuniones y asambleas locales que pueden ser organizados por cualquier tipo de asociación comprometida con la defensa y el perfeccionamiento de la democracia.
En un régimen democrático, la función principal de la organización especializada que llamamos partido político es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática. La idea está afirmada con firmeza en la Constitución Española:
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Los partidos funcionan como verdaderos instrumentos de regímenes democráticos cuando son capaces, primero de captar y a continuación trasladar, las preocupaciones y demandas de la gente a los gobiernos de forma eficaz.
Esta asignación de responsabilidad y de tareas a los partidos políticos suscita dos dudas. La primera es si en efecto los partidos políticos las están asumiendo; y la segunda si están plenamente preparados para cumplir con esa responsabilidad y para llevar a cabo las tareas que entraña. La respuesta al primer interrogante es afirmativa. En forma explícita o implícita todos los partidos incluyen en sus Estatutos alguna declaración solemne sobre su firme aliento a la participación de la ciudadanía en la vida democrática. Cosa muy diferente es su preparación concreta para dar a ciudadanos y ciudadanas una oportunidad real de participar en la toma de decisiones en asuntos que les afectan más o menos directamente. El examen de documentos representativos del ideario fundamental de los principales partidos de ámbito estatal revela que, en los casos del PSOE, de VOX y de SUMAR sus declaraciones favorables a la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones políticas no han cristalizado en la construcción de un instrumento encargado de llevar a la práctica tales buenas intenciones [6].
El Partido Popular ha creado en el artículo 62.2 de sus Estatutos una herramienta denominada los foros, que se definen como puntos "de encuentro de ideas y opiniones y recoger sugerencias o inquietudes, donde todos los ciudadanos tienen cabida y participación", pero esta buena idea no se desarrolla en artículos a continuación ni en ningún otro documento, y no se encuentra en los Estatutos preocupación alguna sobre la noción de una "democracia en peligro" y consiguientemente no aparece en ellos reflexión alguna sobre la necesidad de defensa o protección de la democracia.
En los Estatutos de PODEMOS encontramos diez artículos dedicados a los círculos, que "son una herramienta pensada para la acción directa desde la cercanía a su ámbito territorial [y para} colaborar, en todo momento, en la construcción de una sociedad participativa, crítica y autónoma..." (artículo 60). Y el artículo 67 está dedicado a una larga lista de las Competencias de los Círculos, entre las cuales destacamos tres por su relevancia en el tema principal de este artículo, la democracia participativa:
*Dar voz política al vecindario de su ámbito de actuación, trasladando sus problemáticas al Plenario o al Consejo de Círculos.
*Participar, a partir del conocimiento del territorio, en el debate para la creación de programas electorales.
*Organizar reuniones periódicas y otras formas de participación abiertas, que aseguren y promuevan la participación política y social de sus integrantes y de su comunidad.
Conclusiones
Lo que emerge del análisis de la democracia en España, en el sentido de "participación del pueblo español en las tareas de gobierno del país" es una imagen muy preocupante. Quizá la democracia española no esté tan amenazada de muerte como la estadounidense que preside Donal Trump o la húngara que preside Viktor Orbán, pero eso no debiera tranquilizarnos.
Hemos comprobado que la abstención en las convocatorias de elecciones generales en España alcanza casi una tercera parte de los que están legitimados para votar. Y lo más alarmante es que los datos muestran una tendencia al aumento en la abstención en las elecciones al Congreso de Diputados. Téngase en cuenta que el voto cada cuatro años es la participación mínima exigible a un ciudadano en una democracia.
En el caso español hemos comprobado también que tanto el referéndum sobre cuestiones políticas particularmente importantes como la iniciativa legislativa popular son instrumentos ineficaces para aumentar la participación real de los ciudadanos en el proceso democrático. Para que ambos sean instrumentos útiles de democraccia participativa se han de eliminar las limitaciones y restricciones para su ejercicio establecidas por la Constitución y las leyes orgánicas reguladoras.
La defensa y mejora de la democracia es cosa de todos los ciudadanos y ciudadanas que quieran seguir viviendo en un país democrático. Pero para tener éxito en estos quehaceres, los ciudadanos y ciudadanas deben actuar organizadamente. Y la organizaciójn de la ciudadanía en defensa de la democracia es principalmente -aunque no exclusivamente- responsabilidad de los partidos políticos. Son los partidos políticos comprometidos con la democracia los que deben diseñar y ejecutar programas de estímulo, motivación y movilización de la ciudadanía orientados a su participación en el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política.
Sin embargo, es dudoso que los partidos políticos españoles estén en la actualidad estructuralmente preparados para llevar a cabo tal empeño de organización participativa. Parece necesario la creación de una estructura en el seno del partido encargada, en una promera fase, de atraer ciudadanos a reuniones periódicas de información y debate enfocadas a desarrollar en la ciudadanía el sentimiento de que tienen la capacidad de entender la complejidad de los problemas y de sugerir soluciones a esos problemas.
Seguramente es Podemos, con los círculos, el partido más cercano a cumplir tal requisito estructural. Pero sea o no así, y llámese círculo, o foro, o mesa redonda, o centro de debates, su función fundamental, en una segunda fase, es la de recoger las demandas y preocupaciones de los ciudadanos y transformarlas en ideas, sugerencias y propuestas que sean trasladadas a la dirección del paretido. Si se trata del partido en el gobierno, entonces puede traducir esas ideas, sugerencias o propuestas en políticas reales. Y si se trata de partido en la oposición, entonces puede convertir esas ideas, sugerencias o propuestas en proyectos o proposiciones de ley.
Para que ese círculo, foro o centro de información y debate sea eficaz, su diseño debe prestar atención al menos a los siguientes puntos: 1. Participación: abierta no solo a afiliados y simpatizantes sino también a cualquier ciudadano o ciudadana que la solicite de buena fe. 2. Funcionamiento: requiere un moderador bien preparado y conocedor del tema objeto de reflexión, que dirija el debate sin perder de vista el objetivo de llegar a alguna conclusión que conste en acta. 3. Resultado: debe quedar claro que las sugerencias o propuestas no se olvidarán en un cajón, sino que serán trasladadas a la dirección del partido para su evaluación y posible incorporación a proyectos de ley o a programas electorales.
Ha quedado claro en páginas anteriores que España no es, hoy por hoy, una democracia participativa. Es una democracia indirecta en la que dos terceras partes del electorado eligen a los diputados que representan al pueblo en el Congreso y una tercera parte del electorado no participa en la votación. El ejercicio del derecho a votar es, pues, en la actualidad, el elemento central de la participación de los españoles en el gobierno del país.
Este hecho es crucial porque nos indica que, en tanto no cambien las cláusulas que limitan la participación, la única forma de defender y perfeccionar nuestra democracia frente a los peligros existentes, es mediante el voto a candidaturas políticas que se comprometan solemnemente a cumplir ciertas condiciones.
1. Todo contenido del programa político debe estar fundamentado en los valores de libertad, igualdad, justicia, solidaridad y bienestar social.
2. El partido o coalición que presenta la candidatura debe incluir en su programa electoral medidas para eliminar los obstáculos que actualmente impiden la participación eficaz de la ciudadanía en el proceso democrático por medio del referéndum y la iniciativa legislativa popular.
2. El partido o la coalición que presenta la candidatura debe comprometerse formalmente a ejecutar el control sobre los representantes del pueblo en las instituciones para asegurar la transparencia de sus acciones y la rendición de cuentas, sin dilación ni excepciones.
Para finalizar hay que insistir en la idea de que la supervivencia de la democracia está en manos de los ciudadanos y ciudadanas, si bien la dinámica política requiere la acción de un agente que nos organice y movilice. Ese agente es el partido político, de manera que los partidos políticos, si se lo proponen seriamente, pueden llegar a ser considerados como los salvadores de la democracia. Mas, en definitiva, si el pueblo no se preocupa de defender, proteger y perfeccionar la democracia, entonces está dejando el camino libre a grupos que intentarán sustituir la democracia con un régimen autoritario, con apariencia de demócrata, cuya prioridad será defender el interés particular de la minoría que controla la mayor parte de la riqueza del país, dejando en un lejano segundo plano los intereses de la gente que trabaja en la creación de esa riqueza.
Notas
[1] Hay versión en castellano publicada por la editorial Ariel en 2018 con el título Cómo mueren las democracias.
[2] Entrevistado por Marta Harnecker, Hugo Chávez Frías. Un hombre, un pueblo. San Sebastián: Tercera Prensa, 2002.
[3] Estos porcentajes de abstención no incluyen los votos nulos ni los votos en blanco porque quienes depositaron tales votos sí participaron en el proceso, aunque parece que no encontraron una lista de candidatos que mereciera su voto válido.
[4] BOE num. 20, de 23/01/1980.
[5] BOE núm. 74, de 27/03/1984
[6] Los documentos examinados son los siguientes. Partido Popular, Estatutos Nacionales. ¡España Adelante!, 18 Congreso Popular. PSOE, Resoluciones, 40 Congreso, 2021.VOX, Manifiesto Fundacional, 2013 y 100 medidas para la España Viva. Movimiento SUMAR, Ponencia Política. Documento Marco. PODEMOS, Estatutos, 2021 y Documento Organizativo.
(*) Eduardo López-Aranguren ha sido catedrático de sociología en la Universidad del País Vasco y después en la Universidad Carlos III de Madrid hasta su jubilación. Sus dos últimos libros son Estado, Iglesia y Sociedad en el proceso de secularización de España 1978-2013 y El populismo y la ideología populista en España.
Fuente: Sin Permiso, 02 de marzo de 2025