bitacora
ESPACIO PARA PUBLICIDAD
 
 

Las cadenas de la hidra: una mirada desde el republicanismo al debate sobre la libertad de expresión

Según la opinión de Cass Sunstein (1993), que hace una defensa "madisoniana" de la Primera Enmienda -la libertad de expresión es importante en tanto que esencial para la participación política y para salvaguardar otros derechos- sí cabe proteger bajo el paraguas de la libertad de expresión a los llamados "discursos de odio" (p.e. fascismos) porque apelan a la organización de la vida pública; pero no así la pornografía o la publi

No deberíamos tener problema en regularlos con fuerza si denigran a las mujeres minando su capacidad para expresarse libremente y ser escuchadas. Para Sunstein, ni la publicidad ni el porno quedarían amparados por la Primera Enmienda porque no son el tipo de discurso al que va dirigida. Esta es su opinión. Por supuesto, cada caso debe ser tratado por separado y ahí es donde entran las discusiones particulares que se prestan a traer argumentos empíricos a favor y en contra. Nuestra intención aquí es sentar un marco -"republicano"- para esas discusiones.

Además del razonamiento hasta aquí desarrollado, añadiría que en el estudio pormenorizado de cada caso deben estar presentes otras dos sensibilidades. Una: que los discursos no se traten de manera abstracta y absoluta, sino incrustados en su contexto material y social. Que una viejita grite improperios racistas a un grupo de jóvenes negros de metro noventa8, probablemente no provoque otra cosa a parte de una mezcla entre pena y gracia, igual que los cuñados de chistes sexistas que también son tuiteros. Ahora bien, imaginemos que uno de los programas más vistos de la televisión de un país (al que públicamente le hemos confiado una frecuencia exclusiva de emisión), que se emite en prime time y con una orientación pretendidamente familiar no parara de hacer chistes sexistas y cosificar mujeres. Con buena razón nos entrarían hormigueos si nos preocupa la igualdad en la participación política entre hombres y mujeres. En caso de que hubiera razones empíricas para construir una cadena causal que muestre que los niños se vuelven más sexistas cuando están expuestos a ese contenido, tendríamos buenos motivos para regular esos discursos. Véase que no hablamos en ningún momento de silenciar la opinión ni los chistes de nadie: si lo que nos preocupa es que los menores reproduzcan esas actitudes, simplemente tenemos que regular los tiempos de programación y que, en última instancia, los tutores legales decidan, pero previamente avisados. No nos preocuparía el contenido del discurso, ni las ofensas que pueda causar, sino si puede perpetuar ciertas desigualdades en futuras generaciones que empeoren la calidad de nuestra democracia.

En la década de los treinta, los discursos nazi-fascistas no fueron los que llevaron a Hitler al poder. Tras esos discursos operaron, de entrada, condiciones sociales y materiales determinadas que dieron alas tanto a las palabras como a los personajes: en primer lugar, la rampante crisis de un capitalismo desbocado; y en segundo, una oligarquía industrial facciosa que puso la república de Weimar a su merced alzando al tirano (Domènech, 2004). Esta intuición, que también ha propugnado Noam Chomsky, pone el objetivo de los "problemas" que para algunos pueda acarrear la libertad de expresión, no en las palabras, sino en los hechos y las condiciones sociales del crudo mundo material en el que esas expresiones se emiten (Raventós, 2008).

A la otra sensibilidad la podemos llamar consecuencialista, esto es, preguntarnos si en realidad la prohibición, la regulación de un discurso o del ámbito de expresión de alguien es útil para conseguir el valor que realmente nos preocupa. Imaginemos de nuevo que vivimos en una sociedad tremendamente impresionable por las ofensas verbales y estuviésemos a favor de confiscar el autobús tránsfobo de "Hazte oír", de meter en la cárcel a la tuitera Cassandra y de prohibir que las drag queens se disfracen de cristo; siempre en nombre de la "dignidad" de las "víctimas", "ofendidas" y "humilladas" (cito a la Audiencia Nacional en el caso Cassandra). En realidad estamos dando muchísima más cobertura mediática y mucha más difusión a esos mensajes que ofenderían a cada víctima que accediese a ellos. Ya se ha señalado en algún sitio, ¿cuántos niños y niñas que reconsideran su género y su sexualidad han visto pasar al autobús tránsfobo naranja por las puertas de sus institutos -y sigue circulando-, y cuántos lo han visto en el telediario o en sus redes sociales?; ¿cuántas víctimas de ETA o familiares de Carrero Blanco seguían los tuits de Cassandra y cuántos la leyeron por el retuit de algún indignado o en los medios de comunicación?

El verdadero déficit de libertad de expresión

Es un lugar común en ciertos ambientes denunciar la capacidad de los medios para influir en las decisiones que tomamos. Desde que se inició la sociología de la comunicación de masas, esta se ha ido refinando: ya apenas se hipotetiza que la tele tenga una capacidad "hipodérmica" para hacernos cambiar totalmente de parecer. Lo que sí parece claro es que el acceso mediatizado a la realidad puede provocar sesgos y marcos cognitivos (intencionales o no) que configuran de manera no neutral nuestro acceso a la información. No es tanto que nos digan qué pensar, sino cómo pensarlo; y claro, cuanta menos "autonomía de juicio" tengamos, pues más efecto.

Pero es un error mistificar el talento de los periodistas para persuadirnos de su visión de la realidad. Con los medios de comunicación, la cuestión problemática clave para la libertad de expresión de los que los usamos vuelve a ser el mundo material, en este caso: la distribución oligopólica de la propiedad en los mercados de comunicaciones. Quizá es inevitable que la información esté teñida de intereses espurios, quizá no podamos diseñar mecanismos que aseguren la extrema objetividad de los medios, quizá no podemos exigir un perfecto espíritu cívico a los periodistas; pero sí que se vigile a quien controla los medios o al menos intentar que el control de las emisiones y las imprentas sean lo más variados posibles. Es inocente pensar que el problema de los medios de comunicación son sus mensajes ideologizantes; y más oscuro aún pensar que por ahí puede ir la solución. Para lo que a nosotros nos interesa no hay que hacer una "semiótica" de los medios de comunicación sino más bien una "economía política" de los medios de comunicación: su capacidad de influencia se funda en la acumulación de su propiedad.

La concentración de la propiedad de los medios, que no es sino una acumulación de capacidad para expresarse cooptando la del resto, es un ataque a la reciprocidad en la libertad de expresión, un ataque a la isegoría. Solo algunos números: en España, entre Planeta, Mediaset y Prisa reúnen el 50% de la inversión publicitaria (una medición que indica la capacidad para generar audiencias) (Palacio, 2014). En EE.UU. en 1983, el 90% de los medios pertenecía a 50 empresas, en 2012 el 90% es controlado por 5 empresas (Lutz, 2012). Si decidimos que la libertad de expresión vale la pena porque es una herramienta para el autogobierno, es un grave problema que unos tengan más capacidad que otros para hacer llegar sus demandas a la arena pública y que estas sean discutidas. Pues claro que la ley prohíbe las mismas cosas a Cebrián, a Rupert Murdoch, a Silvio Berlusconi y a un estudiante universitario cualquiera; pero es de nuevo obvio que los tres primeros disfrutan de un ámbito de libertad de expresión bastante más amplio que el cuarto: tienen más capacidad de expresarse con éxito sobre los asuntos públicos de su país.

La injusticia viene al percatarse de que esa libertad de expresión extra de la que disfrutan los tres magnates no es una libertad natural, ni fruto de su esfuerzo (ni tampoco porque sean más inteligentes o más elocuentes al hablar) sino una libertad de expresión crudamente constituida por las leyes y las regulaciones de sus respectivos gobiernos. Nuestros mercados de comunicaciones no pueden existir sin regulaciones, solo algunos ejemplos: los repartos de licencias de frecuencias televisivas y de radio que suponen un uso exclusivo del espacio de emisión, las regulaciones de derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos, las regulaciones que protegen la propiedad de los medios tecnológicos, las instalaciones públicas de que se usan, las tecnologías impulsadas desde el erario público (internet empezó como un proyecto de defensa estadounidense, el World Wide Web creado en el CERN de Ginebra... [Sunstein, 2003, pp. 121 y ss.]). La libertad de prensa de los medios de comunicación está igual de constituida y garantizada que cualquier otra, no está en el mundo levitando sobre la nada sino que se sostiene en un entramado de leyes, regulaciones y proyectos públicos que hacen que exista. De hecho, en tanto que demócratas preocupados por la libertad de expresión, hacemos bien en constituir esos mercados comunicativos que proveen información independientemente del Estado. 

Las preguntas ahora son bien sencillas: ¿cumplen esos mercados comunicativos las funciones democráticas para las que fueron constituidos? Cuando constituimos un especial y amplio ámbito de libertad de expresión (p.e. cuando otorgamos una frecuencia de televisión), ¿por qué lo hacemos?: ¿lo hacemos en tanto que la libertad de expresión puede servir para lucrarse o lo hacemos en tanto que la libertad de expresión sirve para que nos informemos y, entre otras cosas podamos vigilar a nuestros gobiernos gracias a fuentes de información independientes?

Un locus classicus del republicanismo ha sido la preocupación por el "faccionalismo", es decir, la preocupación porque la sociedad, dividida en grupos de interés, hiciera un uso privado, partidista -faccioso-, de las instituciones de la república. Esos grupos de interés, desde Aristóteles, está claro que giran en torno a la posesión de propiedad. Por eso el republicanismo democrático se preocupa de la propiedad por defecto -que nadie sea tan pobre como para depender de la voluntad de otro- y por exceso -que nadie sea tan rico como para disputar el poder al gobierno e imponer su voluntad sobre otros. El caso de la oligopolización de los mercados comunicativos debería suponer, para un republicano, una doble preocupación: primero, porque la excesiva concentración de propiedad siempre implica el riesgo de que agentes privados disputen el poder de la república (p.e. soy tan rico que puedo corromper al poder político estableciendo redes clientelares); segundo, porque en el caso de los medios no solo se concentra el poder material sino el poder simbólico. Un caso de faccionalismo relacionado con la libertad de expresión que hubiera espantado al republicano Maquiavelo es el de Berlusconi, que se hizo primer ministro de su país cuando poseía un conglomerado mediático que aglutinaba el 40% de la audiencia (Dragomir, 2007, p. 70 y ss.) No solo se aprovechó de ello, sino que una vez en el poder también hizo un uso faccioso de la televisión pública. 

No menos se espantaría Adam Smith al enterarse de que Google acapara el 90% de las búsquedas en internet en todo el mundo (Statista, 2017). Parecería que nuestro "derecho a la información" está más garantizado que nunca en la era de internet; pero el acceso a esa información está más mediatizado que nunca. Alguien, podría advertir: "pero tenemos la suerte de que Google es una empresa progresista y con principios, y que los algoritmos que configuran nuestros resultados en su motor de búsqueda no tienen ningún sesgos ideológico". Recordemos que la libertad, republicanamente entendida, no se preocupa solo por las interferencias -como hace el liberalismo en la estela de Hobbes-. Para el republicanismo, carecemos de libertad si otro tiene la capacidad (úsela o no) de interferirnos arbitrariamente (sin tener en cuenta nuestra voluntad). El republicano Algernon Sidney, que vivió en el XVII, nos podría dar una pista cuando señaló que: "es esclavo quien sirve al mejor y más gentil hombre de la tierra, y es esclavo también quien sirve al peor" (citado en Pettit, 1999, p. 56)9.

Estos principios republicanos que venimos desarrollando no son el producto de un departamento universitario sino que están presentes en el constitucionalismo moderno. Una cierta idea de isegoría está presente en la boliviana Ley General de Telecomunicaciones de 2011, que en su artículo 10º reparte el espacio de frecuencias en un 33% al Estado, un 33% al sector privado, un 17% a los medios comunitarios y un 17% a los medios de comunicación indígenas, asegurando la libertad de expresión de los que tradicionalmente la han tenido escasa y dominada. En un sentido muy parecido lo han hecho los legisladores uruguayos, ecuatorianos y brasileños. Mayor preocupación aún prestaron los constitucionalistas de Paraguay, que en el artículo 235 de su última constitución (1992), adelantándose a Berlusconi, dejaron bien claro que "Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: (...) los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación". Lo mismo expresa en su artículo 197, para los candidatos a senadores o diputados. La infinitamente criticada, en nombre de la libertad de expresión, Ley de Orgánica de Comunicación de Ecuador, que recoge mucho de lo que aquí hemos expresado, en su artículo 6 previene de que los medios de comunicación "no podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros" o en el 113, que se ocupa de evitar la acumulación de frecuencias. La misma modesta intención de evitar la acumulación tiene, en sus artículos 36 y 37, la española Ley General de la Comunicación Audiovisual. Todas estas leyes que venimos nombrando mencionan el derecho a la veracidad y la información.

En ocasiones, los que se llenan la boca con la libertad de expresión y se rasgan las vestiduras cuando algún desnortado pide que se deje de estudiar a Platón por sexista o se deje de leer a Mark Twain por racista, lo hacen con buenas razones. Pero además de darle una solemnidad innecesaria a estos asuntos, son poco exigentes porque con frecuencia se limitan a fabricar izquierdosos muñecos de trapo "políticamente correctos" a los que apuñalar argumentativamente hasta la saciedad. Aquí he intentado que no ocurra eso y, sin defender a los inquisidores posmodernos, he intentado poner, negro sobre blanco, algunas de las intuiciones -erróneas- de los orgullosos liberales. Porque normalmente coincide -aunque por suerte no siempre- que los críticos de las nuevas formas de censura son también los que abanderan la libertad de expresión contra los "ataques" del Estado, y nada más. Este tipo de defensas en nombre de la libertad, lo único que consiguen es hacerle el juego al ya de por sí marchito ámbito de expresión que en muchos sentidos vivimos. Desde estas líneas no vemos ningún ataque a la libertad de expresión de los medios de comunicación cuando su gobierno les obliga a tener espacios electorales y programación infantil; no es tampoco ningún ataque el que la administración pública impugne cuando hay informaciones falsas y erróneas; tampoco cuando se protegen los espacios infantiles de contenido específico; cuando se exige a un medio proporcionar una determinada información de interés público o cuando se fiscaliza que relación hay entre los anunciantes y el contenido que se publica. De hecho, al contrario, son regulaciones que extienden el ámbito y la calidad de la libertad de expresión que todos disfrutamos, en el mismo sentido en que lo hace distribuir frecuencias televisivas a medios privados que nos ayuden a vigilar a nuestros gobernantes o leyes contra la censura previa que nos permiten criticarlo, riéndonos de ellos y haciéndoles escraches si hace falta. La libertad de expresión estará siempre bajo algún tipo de regulación porque es un fenómeno que ha sido elaborado social y jurídicamente. La cuestión no es contra quién "protegerla". Antes de eso debemos pensar de acuerdo a qué razones la garantizamos, por qué la constituimos y contra los intereses de quién la blindamos; y sobre todo, si su estado actual responde a esas exigencias.

(Este texto es una versión reducida de algunos de los argumentos desarrollados en el trabajo de fin de grado de sociología del autor, titulado "Republicanismo y libertad de expresión"; que si todo sale bajo lo previsto, quedará en septiembre a disposición de los lectores interesados en el depósito digital de la Universidad de Barcelona: http://diposit.ub.edu/).

 

Bibliografía

 Berlin, Isaiah (1988). "Dos conceptos de libertad". Trad. Julio Bayón. En Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid: Alianza, pp. 187-243.

Bertomeu, Maria Julia (2005). "Las raíces republicanas del mundo moderno: en torno a Kant". En Bertomeu et al. (comps.) Republicanismo y democracia. Buenos Aires: Miño y Dávila, pp. 123-142.

Bolaño, César (2006). "Tapando el agujero negro. Para una crítica de la Economía Política de la Comunicación." En Cuadernos de Información y Comunicación, vol. 11, pp. 47-56.

Carrillo, Marc (2011). "Estudio preliminar". En Milton, Areopagítica (edición bilingüe). Madrid: Tecnos, pp. IX-LXXXI.

El País (16 de julio de 2015). "Carmena crea una web para desmentir y matizar a la prensa". Acceso en línea: http://politica.elpais.com/politica/2015/07/15/actualidad/1436987300_105...

Covarrubias, Sebastián de (1610). Emblemas morales. Madrid: Luís Sánchez. Versión digitalizada: https://archive.org/stream/emblemasmoralesd00covar#page/n1/mode/2up

Domènech, Antoni (2004). El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista. Barcelona: Crítica.

----- (2000). "Individuo, comunidad, ciudadanía". En Contrastes. Revista de Interdisciplinar de Filosofía, vol. 5, pp. 27-42.

Domènech, Antoni y Raventós, Daniel (2009). "Propiedad y libertad republicana: una aproximación institucional a la renta básica". En Sin Permiso, no 4, pp. 193-200.

Dragomir, Marius (2007). "Concentración de medios en Europa. El juego de los goliats". En Diálogo Político.Publicación trimestral de la Konrad-Adenauer-Stiftung A. C, año XXIV, no 3, pp. 69-90.

Flores, Leticia (2006). "Amor civil: los límites de la parresía". En Velasco, A.; Di Castro, E.; Bertomeu, M. J. (coord.). La vigencia del republicanismo. México: Facultad de Filosofía y letras, UNAM, pp. 87-102.

Gargarella, Roberto (2002). "La política del republicanismo: vida pública y libertad de expresión". En Lecciones y Ensayos (Facultad de Derecho, UBA)no 77, pp. 13-34.

Hernández Miñano, Juan de Dios (2015). Emblemas morales de Sebastián de Covarrubias. Iconografía y doctrina de la contrarreforma. Murcia: Servicio de publicaciones de la Universidad de Murcia.

Hobbes, Thomas (1982 [1651]). Leviatán. O la materia, forma y poder, de una República Eclesiástica y Civil. Trad. Nohora Helena. Bogotá: Skla.

Laín, Bru (2016). Democracia y propiedad en el republicanismo de Thomas Jefferson y Maximilien Robespierre. Tesis doctoral. Universitat de Barcelona.

Locke, John (1985 [1689]). Carta sobre la tolerancia. Edición de Pedro Bravo Gala. Madrid: Tecnos.

Lutz, Ashley (2012). "These 6 Corporations Control 90% Of The Media In America". En Business Insider. Acceso en línea: http://www.businessinsider.com/these-6-corporations-control-90-of-the-me...

MacGilvray, Eric (2011). The Invention of Market Freedom. Cambridge : Cambridge University Press, 2011.

Madison (1787) "Federalist no 10". En Kurland y Lerner (eds.) (2000) The Founder's Constitution, vol. 1, cap. 4 ("Republican Government"). Universidad de Chicago. Acceso en línea: http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/v1ch4s19.html

Mercorus, Julius/Mercero, Julio (1658). Basis totius moralis theologiae, hoc est Praxis opinionum limitata... Mantua: Apud Ofanas, Ducales Typographos. Versión digitalizada: https://books.google.es/books?id=yUZFAAAAcAAJ&hl=es&source=gbs_navlinks_s

Mill, John Stuart (2003 [1859]). On Liberty. Edición de D. Bromwich y G. Kateb. Nueva York: Yale University Press. Milton, John (2011 [1644]). Areopagítica (edición bilingüe). Trad. Joan Cubet, estudio preliminar de Marc Carrillo.

Madrid: Tecnos.

Ovejero, Félix (2008). Incluso un pueblo de demonios: democracia, liberalismo, republicanismo. Buenos Aires: Katz.

Palacio, Luis (2014). "Grupos de comunicación en España: una propiedad tan concentrada como el negocio". En Cuadernos de periodistas. Acceso en línea: http://www.cuadernosdeperiodistas.com/grupos-de-comunicacion-en-espana-u... como-el-negocio/

Polanyi, Michael (2009). La lógica de la libertad. Trad. Nora Ferrer. Buenos Aires: Katz. Rand, Ayn (1967). Capitalism: The Unknown Ideal. Nueva York: New American Library.

------ (1964). The virtue of selfishness. Nueva York: New American Library.

Raventós, Daniel (2008). "Chomsky, la condena (o no) de los atentados de ETA y la libertad de expresión". En Sin Permiso. Acceso en línea: http://www.sinpermiso.info/textos/chomsky-la-condena-o-no-de-los-atentad... eta-y-la-libertad-de-expresin

------ (2007). Las condiciones materiales de la libertad. Barcelona: El viejo topo.
Sinclair, R. K. (1999). Democracia y participación en Atenas. Madrid: Alianza.
Soto Ivars, Juan (2016). Arden las redes. Barcelona: Debate.
Skinner, Quentin (2008). Hobbes and Republican Liberty. Nueva York: Cambridge University Press.

Statista (2017). "Worldwide desktop market share of leading search engines from January 2010 to April 2017". Acceso en línea: https://www.statista.com/statistics/216573/worldwide-market-share-of-sea...

Sunstein, Cass (2017). #Republic: Divided Democracy in the Age of Social Media. Princeton: Princeton University Press.

------ (2003). República.com. Trad. Paula García Segura. Barcelona: Paidós.
------ (1993). Democracy and the Problem of Free Speech. Nueva York: The Free Press

Van Mill, David (2017a). "Freedom of Speech". En Zalta, Edward N. (ed.) The Stanford Encyclopedia of Philosophy (edición de verano 2017). Acceso en línea: https://plato.stanford.edu/archives/sum2017/entries/freedom-speech/

------ (2017b) Free Speech and the State. An Unprincipled Approach. Londres: Palgrave Macmillan. 

Notas

1 Por si quedaran dudas de a quién se refiere, en el reverso del emblema aclara: "Recibido está en proverbio llamar bestia de muchas cabezas, al ayuntamiento donde hay diversos pareceres. No entran en esta cuenta las juntas de los sabios, ni los acuerdos de los consejeros, ni tampoco se debería presumir de los cabildos eclesiásticos, sino de otras comunidades de seglares ignorantes y mal disciplinadas. El mote es muy trillado. QVOT CAPITA, TOT SENTENTIAE" (Covarrubias, 1610, centuria I, emblema 74). Las cursivas son mías.

2 Así al menos ha llamado al fenómeno de la censura en las redes Juan Soto Ivars (2016).

3 Para aquellos que gustan de señalar que "los extremos se tocan", aquí Carmena ni de lejos apela a "hechos alternativos" como sí hacen los responsables de prensa del matón Donald Trump. "Madrid Versión Original" es un espacio cargado de meros hechos brutos que se refieren a noticias. No son ni "verdades únicas", ni "posverdades".

4 Cito este fragmento porque es una crítica inteligente y con una fácil lectura republicana que vale para lo que queremos explicar. Pero Van Mill no es ni mucho menos un republicano. De hecho, en muchos sentidos sigue conscientemente la doctrina de Hobbes. Véase este fragmento, que es de otra obra y explica mejor que su posición es también la que criticamos aquí, a saber, que las libertades son una cosa pre-civil y el Estado las recorta: "Por eso creo que es mejor hablar de libertad, antes que de derecho a expresarse. Esta libertad existe en los espacios donde no ha sido denegada por el Estado. La expresión se tendrá que encajar entre los rincones y las grietas que dejan los valores más importantes a los cuales sirve. Este argumento se aplica a cualquier reivindicación de derechos civiles." (Van Mill, 2017b, p. 60). Énfasis añadido.

5 Aquellos que sufren censura de su gobierno están en la misma situación que los ejemplos que aquí ponemos. El súbdito de una dictadura está dominado porque depende de la voluntad arbitraria del burócrata o del dictador de turno. Mucha gente diría -erróneamente- que el periodista o cualquier asalariado se "autocensuran" porque son unos trepas sin principios, porque "les va bien", pero que en última instancia siempre son "libres" para acabar su contrato cuando quieran (véase la nota 6 para el origen filosófico de este común razonamiento). Los que defienden esta postura, si son coherentes, también deberían pensar lo mismo de los súbditos de cualquier régimen totalitario: en realidad si no son disidentes es porque no quieren, porque si se "autocensuran" les irá mejor en la vida ya que tendrán el favor de los poderosos, serán más felices y con menos problemas... Es obvio que ambos casos tienen la misma lógica, que ambos son ejemplos de dominación y de censura (sin prefijos). Lo curioso es que a los que denuncian con tantas energías el segundo no les escandalice también el primero.

6 Contrario a nuestra opinión, el protoliberal Hobbes dejó dicho: "Temor y libertad son cosas coherentes; (...), un hombre paga a veces su deuda solo por temor a la cárcel, y sin embargo, como nadie le impedía abstenerse de hacerlo, semejante acción es la de un hombre en libertad. Generalmente todos los actos que los hombres realizan en los Estados, por temor a la ley, son actos cuyos agentes tenían libertad para dejar de hacerlos" (1982, p. 181. Cursivas añadidas). Su intención era mostrar, en el contexto de la Guerra Civil Inglesa, que es igual de libre el súbdito de un monarca absoluto que el ciudadano de una república. Lo dice en el mismo sentido que hoy, cualquier partidario de la "libertad negativa" dirá que "el temor al paro" es en realidad un impedimento interno y no una interferencia, por lo que el "miedo a" (ser pobre, morir de hambre) no tiene cabida en debates sobre la libertad de los individuos; del mismo modo que "no tener a alas" es un impedimento interno que no te permite volar, pero nadie se queja de su falta de libertad para volar (Berlin, 1988, p. 192). Más explícita aún: "Vagas metáforas, imágenes chapuceras, poesía descentrada y equivocaciones --como lo de que «Un hombre hambriento no es libre» [sic]-- no alteran el hecho de que el único poder político es el poder de la coerción física, y que libertad, en un contexto político, solo tiene un significado: la ausencia de coerción física" (Rand, 1967, p. 72. Cursivas añadidas).

7 Si seguimos la opinión del erudito estudio de Skinner (2008, pp. 94-6), los Emblemas morales de Sebastián de Covarrubias fueron probablemente leídos por Hobbes. Pensar que "el hombre es un lobo para el hombre" y que en los estados de naturaleza hay "guerras civiles" infinitas es coherente (cuando no la conclusión lógica) si piensas también que "tantas cabezas, tantas opiniones", que los intentos de deliberación son una horrenda hidra y que nos somos capaces de convencernos dialogando los unos a los otros.

8 El ejemplo es de David Boonin en un análisis de Van Mill (2017a).

9 Precisamente a finales del mes pasado Google ha tenido que sufrir las leyes antitrust europeas, siendo sancionado con una multa récord de casi 2,5 mil millones de euros (un pequeñísimo porcentaje de sus ingresos) (El Confidencial, 27 de junio de 2017) (mientras escribo estas líneas ya se empieza a confirmar otra nueva multa por abuso de posición dominante, esta vez asociada a Android). Por suerte, este no es el mundo de House of Cards y los motores de búsqueda no toman partido ideológico por candidatos electorales. Pero el caso es que sí sesgan sus resultados para beneficiarse a sí mismos como muestra el ejemplo de Google Shopping. Insisto, la preocupación republicana no es por el hecho de que lo hagan sino porque el hecho de que tengan la capacidad de hacerlo, de que estemos a merced de su -de momento buena- voluntad.

(*) David Guerrero es graduado en Sociología por la Universidad de Barcelona. Actualmente cursa estudios de posgrado de filosofía política.

Fuente: www.sinpermiso.info, 16-7-2107


Atrás

 

 

 
Imprimir
Atrás

Agrandar texto

Achicar texto

linea separadora
rss RSS