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CorrupciĆ³n y abuso innominado de funciones

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Vivimos una época en la que la corrupción, en particular en la política y en especial en nuestra región asume un carácter de protagonista central de la vida de nuestras sociedades. Ese es el principal motivo del creciente divorcio entre los ciudadanos y la política.

No se trata de un conjunto de episodios hilvanados y frecuentes, sino de grandes escándalos que han golpeado presidentes, ministros, alcaldes, altos funcionarios y como contraparte gigantescos consorcios empresariales. La lista de países se extiende todas las semanas.

Se podría decir que la corrupción es el principal reto y problema que afrontan hoy las democracias en nuestro países y que la segunda, el narcotráfico está directamente relacionada con ella. Sin decencia y honestidad arriba no se puede combatir y derrotar a los grandes cárteles de la droga, la trata de personas y de armas. Es decir, hablamos de algo vital para nuestros países.

Cuando se habla de cosas de esta importancia hay que ser muy precisos y muy serios, unos de los mecanismos utilizados por los corruptos y sus protectores es mezclar todo, entreverar todo, y banalizar todo para que todos los gatos sean pardos.

La confusión y la imprecisión son dos importantes aliados de la corrupción aunque para camuflarse muestren los dientes.

Otra consideración genérica:  es tan injusto y equivocado legislar para favorecer determinadas personas concretas, como no hacerlo porque podría favorecer a algunos con nombre y apellido. Legislar es básicamente ser justos, tratar de ser lo más justo y ecuánimes posibles y no para ese momento. Y cuando se trata de leyes penales todo es mucho más exigente, estamos tratando de la libertad y de la probidad de las personas.

Hay otro aspecto que se ha incorporado a la política contemporánea, la judicialización, ya no se trata de demostrar que una determinada política, proyecto de ley o decreto son beneficiosas o no, se trata de demostrar que tienen problemas jurídicos, en el extremo que son inconstitucionales o que esconden un delito.

Comencemos por lo básico, ¿Qué dice el artículo 1 del Código Penal uruguayo?

"Artículo 1

(Concepto del delito)

Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal.    Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción"

Parece elemental, pero en realidad es fundamental. Lo que no está prohibido y penado no es delito y no admite una sanción penal. No necesito aclarar que no soy abogado, ni licenciado en nada parecido pero como la política se ha judicializado y la justicia se ha politizado he tenido que estudiar y aprender los rudimentos.

En estos días surgió nuevamente un proyecto de ley para anular el artículo 162 y 156 del Código Penal, que originalmente había propuesto Julio María Sanguinetti y ahora, lo tomas legisladores del FA y del Partido Nacional. Una anotación: cuanto se aprende desde el gobierno...Se puede aprender para bien o para peor...

¿Qué dice el artículo 162?

 "(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley)

El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). "

Mientras que el Artículo 156 establece:

" (Concusión)

El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a seis años"

No me voy a referir específicamente a ningún caso sobre los que escribí en abundancia, como el del aval para el remate de los aviones de PLUNA, que me podría servir perfectamente para demostrar que no hubo ningún prejuicio ni para el Estado ni para terceros y menos beneficios para los procesados como incluso lo establecen el propio fiscal y la jueza, sino que quiero concentrarme en los graves defectos de la norma en general.

En principio, como reacción visceral básica, en este momento que hay tantos temas de la gestión de gobierno en los juzgados, me resulta chirriante el anular artículos del Código Penal que tienen que ver con la corrupción. Lo confieso.

Luego pienso. ¿Y si en lugar de anularlo se lo hiciera más preciso y no se dejara en manos de fiscales y jueces  prácticamente la función de legisladores que establecen sanciones penales en base nada menos a que ellos mismos establecen los límites en cada caso en los "que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales" Parece un exceso, digno del origen de esta norma, el Código italiano de 1930, en plena época fascista. Está muy cerca del concepto de que lo que hay que hacer por parte del acusado es demostrar su inocencia y no viceversa.

¿Por qué un fiscal y un juez  deben determinar nada menos cuando un acto de gobierno a cualquier nivel de gobierno corresponde al Código Penal o a sanciones y cuestionamientos administrativos o directamente políticos? ¿No es un poco mucho? ¿No es profundamente antidemocrático y atenta contra la separación de poderes?

Para que alguien sea condenado tiene que haber prejuicio para el Estado o para terceros, pero ¿Cuándo eso corresponde nada menos que a una sanción penal y no de otro tipo?

Yo no quiero de ninguna manera que se reduzcan los instrumentos legales para combatir la corrupción, al contrario, creo que hacen falta leyes nuevas, más precisas y más duras. Los delitos de los gobernantes y de los corruptores deben combatirse con leyes más modernas, adecuadas a los nuevos tiempos.

La imprecisión, la arbitrariedad es exactamente todo lo contrario. Tengo bien claro lo que es una mala, pésima gestión de una empresa pública y quien debe sancionarla, más claro todavía creo tener que es una inmoralidad aunque se hayan cumplido estrictamente todas las normas formales, y reclamo un mayor rigor legal, es decir legislativo para penar a los que cometieron delitos de cuello blanco o sin cuello.

La política que cobra al grito, que exige a la justicia que la acompañe en esa aventura, en algún momento cometerá grandes injusticias, perdonando o castigando por el clamor de las tribunas y eso es una aberración de la democracia y de la política.

Así, que señores legisladores trabajen duro, trabajen en serio, trabajen rápido y cambien lo que haya que cambiar, substituyan lo que hay que substituir y no nos arrastren a los uruguayos a debates en el barrial.

(*) Periodista, escritor, director de UYPRESS, BITACORA. Uruguay.


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