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El honor militar y sus tribunales

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Por Oscar Lebel (*)

1-Constitución de la República:

Art 8º: Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas, sino la de los talentos y las virtudes .
Art.10º: Ningún habitante de la República está obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohibe .
Art. 12º: Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal .

2-Todo lo referido a los Tribunales de Honor Castrenses, es un tema que está y ha estado acíclicamente en debate y cuestión y es comprensible que así haya sido. La carrera de las armas está signada por peculiaridades, en lo que a su formación y educación se refiere. Para mayor comprensión de los lectores, empecemos por el principio, valga la redundancia.

En el mundo hay FFAA, porque en el mundo hay guerras. La guerra es un fenómeno social; bárbaro pero social. Al sujeto de ese fenómeno social, (el militar), se lo educa dentro de parámetros atípicos en comparación a los de las restantes profesiones. La citada atipicidad no es peculiaridad de los militares uruguayos.

Los militares, en todas las naciones, independientemente de sus regímenes sociales, son formados en mayor o menor grado- de la misma manera y por ende reaccionan de igual forma ante ciertas manifestaciones individuales o sociales. Al militar, se le educa para matar y para morir. Así de simple.

La educación castrense se singulariza, por componerse de partes iguales de conceptos que son a la vez afirmativos y negativos, pero peculiarmente jerarquizados por cuanto hacen a la vida y a la muerte. Se forma afirmativamente al soldado cuando se le enseñan los intrincados mecanismos de su fusil. Se le forma antinómicamente cuando se le inyecta, a nivel de reflejo condicionado, el sentido de la subordinación y obediencia a sus superiores.

La casi anulación del impulso libertario y del deseo de protesta son ingredientes insustituibles en cualquier formación militar. A la hora de la verdad, lo negativo pasa a ser positivo y su profundidad y arraigo miden la capacidad para sobrevivir y el coraje para morir.

Pero además se le forma de tal modo, porque sólo así se le podrá entregar el arma de guerra y la parcela de poder que ella significa, sin que esa parcela se convierta en poder total. El orden se convierte en un fin en si mismo, perdiéndose, en gran medida, la capacidad de discutir libremente, porque en el militar, la libertad intelectual colide directamente con el reflejo condicionado a la obediencia.

Pero como aún y a pesar de ello, la profesión militar requiere imaginación, iniciativa y tino, la educación castrense se convierte en un delicado juego de equilibrios entre lo que se debe alentar y lo que se debe prohibir.

La apreciación del mundo, subordinada a una óptica particular conocida como deformación profesional es mayor en los militares que en cualquier otra profesión y de tal manera, el militar -ya sea uruguayo, alemán o ruso-, se sentirá molesto epidérmicamente, frente a cualquier manifestación multitudinaria de protesta social, porque siente en su fuero más íntimo que ella materializa y publicita la ruptura de su escala de valores más caros, basada en el verticalismo, la subordinación y el orden formal.

Una educación tan limitante requiere frenos poderosamente coactivos y ello explica la dureza de los Reglamentos de Disciplina, del Código Militar y del Reglamento de Tribunales de Honor. Es que en el fondo del ejercicio del mando militar, subyace una fuerte dosis de arbitrariedad.

En equilibrio y freno de estos valores etológicamente agresivos, la educación militar promueve el culto a la patria, a la lealtad, al valor, al desinterés y al sacrificio y al honor.

Pero son la lealtad y el honor, los atributos que más pesan en la conciencia y la conducta del hombre militar, porque el exacerbado corporativismo, típico de sociedades encerradas en sí mismo, puede llevar a que los militares, al igual que los jesuitas, privilegien, unos al General Jefe por sobre la Constitución y los otros al Vicario General por sobre la Encíclica Vaticana. Porque es ínnato a la condición humana, el agruparse en tribus, hacer estatutos que aseguren la lealtad de sus miembros y sancionar a quien trasgreda el código del grupo.

3-El Reglamento de los Tribunales de Honor de las FFAA, (RTH) en vigencia estatuido por el Decreto 55/985, tiene su antecedente en su homónimo emanado del Decreto 24.891, impulsado por el entonces Ministro de Defensa, general Francese y refrendado por el Presidente Pacheco Areco. Los reglamentos de los tribunales de honor, los de antes y los de ahora, tienen a lo largo, del grueso del articulado dos características. Ambas negativas. Primera: Son anticonstitucionales. Segunda: Son medievales, en su concepción de valores y filosofía.


Algunos ejemplos para ilustrar.

4- En el apartado CONCEPTO DEL HONOR, se lee art.3º: Las FFAA son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación etc. etc.

Comentario. Nada en la Constitución avala esto. Por lo contrario, se transgrede el art. 8 de la Carta Magna. Es de preguntarse, si la orquesta sinfónica, la biblioteca nacional o el museo Blanes deben depender del ministerio de defensa.

5-En el apartado CUALIDADES PROPIAS DEL HONOR MILITAR, se lee art.4º, inciso f : Ideales democráticos: El oficial debe sustentar y aplicar claramente esta concepción filosófica, que constituye la doctrina básica sustentada por las FFAA, que es además un legado de nuestra historia y que se materializa en nuestro Estado organizado representativamente en forma republicana, democrática y soberana.

Comentario. Del dicho al hecho, hubo un abismo durante la dictadura.

6-En el apartado NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MILITAR se lee art.15º. Rehusar confidencias que dificulten la libertad de procedimientos . En el art.16º. Informar a la autoridad competente de los peligros que presienta o sospeche para la seguridad de la Nación .

Comentario. Es obligatorio chismear. Pero es también obligatorio no escuchar los chismes.

7-En el apartado NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN EL MEDIO CIVIL, se lee art.28. La esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una familia que no le desmerezca ante el Cuerpo de Oficiales. En el art. 32 se lee La dignidad de la función militar y la situación social del Oficial le obligan a elegir residencia y relaciones sociales adecuadas .

Comentario. ¿Qué es el medio social?. ¿Quién lo establece? ¿Tiene que ver con la etnia, la religión o la cuenta bancaria?. ¿Cómo con los sueldos actuales se hace para pagar el
alquiler en una zona adecuada .¿Donde queda la zona adecuada?.

8-En el capìtulo 4, DE LA COMPETENCIA D LOS TRIBUNALES DE HONOR, el art.62 dice que compete a los Tribunales de Honor, inciso e .Investigar y establecer la verdad, en caso de denuncias sobre murmuraciones esparcidas que afecten la dignidad, el decoro o delicadeza de uno o mas oficiales.

Comentario. No se establece que diferencia hay entre las murmuraciones y la obligación del art.16 que obliga a denunciar presunciones propias (léase chismear). Tampoco se explicita que se entiende por decoro o delicadeza de los oficiales .

9-En el art.63º, otra vez se repite que compete intervenir a los Tribunales de Honor, inciso d cuando no se exige satisfacción cuando fuera ofendido por civiles de igual posición social

Comentario. La posición social no existe en la Constitución. Una interpretación libre diría mas o menos así: Se debe soportar un insulto de un verdulero, o un taxista, pero se debe exigir satisfacción si el insulto viene de un abogado o un estanciero.

Siguen las competencias del art. 63º, inciso j en caso de verter intrigas o versiones que pudieran perjudicar el buen nombre, reputación o prestigio de otro Oficial .

Comentario. Se pena ahora, lo que se alienta en los art. 16 y 62.

Sigue el art. 63º, que en el inciso p exige la intervención del Tribunal , en caso de . presentarse un Oficial en público, con mujeres conocidas como prostitutas, o hacerlo de civil en lugares públicos habitualmente concurridos por personas honestas.

Comentario. ¿Quién hace la nómina de las mujeres conocidas como prostitutas , o de las personas honestas?. ¿Cuáles son esos lugares públicos impolutos?. Por de pronto no figuran en los registros de la IMM, u otras intendencias.

Como remate de la arbitrariedad, que campea en todo el documento, el art.63º dice en su inciso y que se debe intervenir por cualquier acto contrario, a la tradición u honor de las FFAA, al honor de un camarada o al honor de si mismo .

Comentario. ¿Cuál es la tradición y honor de las FFAA?. ¿Cuándo, donde y por quien fueron explicitadas?

10-INTEGRACION Y FALLO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
Los Tribunales de Honor, -para cada arma-se denominan:

a) Tribunal Especial. Juzga a coroneles y generales (y equivalentes). Tiene 3 miembros que son nombrados por el Comandante en Jefe de la Fuerza.

b) Tribunal General. Juzga a Tenientes Coroneles y Mayores (y equivalentes). Tiene 3 miembros, que surgen de una plancha, originada en votación secreta y obligatoria.

c)Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos. Juzga a Capitanes, Tenientes y Alféreces. Tiene 3 miembros, que surgen igual que en el caso b .

11-La filosofía del votar la da el art. 94, que dice que El voto de los miembros de un Tribunal de Honor, se formulará de acuerdo con la propia conciencia de cada uno, entendiéndose tácitamente que es dado bajo la palabra de honor de militar


Conclusiones.
a-Los hechos han demostrado hasta la saciedad, que el instituto de Tribunales de Honor, en su actual redacción es anticonstitucional y medieval. Obliga a la delación pero también la castiga si así le conviene a la situación de turno. Sus miembros, al obrar por convicción actúan a nivel de tribunal veneciano.

.a-Los hechos han demostrado hasta la saciedad, que el instituto de Tribunales de Honor, en su actual redacción es anticonstitucional y medieval. Obliga a la delación pero también la castiga si así le conviene a la situación de turno. Sus miembros, al obrar por convicción actúan a nivel de tribunal veneciano.

b-Establece una grotesca jerarquización aristocratizante, que coloca a los padres madres y parientes de los militares en un sedicente escalón subalterno. Negando a Artigas y la Carta Magna.

c-Durante el gobierno de facto, el Instituto de los tribunales de honor y su reglamentación fue funcional a la caza de brujas instalada, dándose casos como el del general Seregni, que sepultado con honores militares de Ministro de Estado, había sido degradado por un tribunal de ¿honor? de la dictadura.

d-En la publicación En voz Alta (en internet de los núcleos nostalgiosos militares), se publica la nómina de oficiales, que por haberse opuesto al cuartelazo, fueron llevados al generalato por el actual gobierno. Pues bien, los golpistas reivindican los tribunales de honor de la dictadura, y se agravian de la decisión del Poder Ejecutivo. Y llaman de traidores a los reparados.

e-Como se ve, el honor y el espíritu de cuerpo han servido a los propósitos más sublimes y a las causas más canallas. Lo último fue la constante de los cultores de la dictadura, los militares y los serviles civiles que le hacen coro.

Que todo sea para bien.


(*) Contralmirante ( r). Uruguay.


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