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15.2.21

Liberalismo, propiedad y medios de producción

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Por David Singh Grewal, Jedediah Purdy (*)

Este artículo es parte del simposio en Law and Political Economy Project sobre el libro de Hanoch Dagan, A Liberal The

A Liberal Theory of Property de Hanoch Dagan presenta un argumento exhaustivo, inteligente y, a nuestro parecer, convincente, de lo que implica una justificación específicamente liberal de la propiedad. Merece formar parte del canon moderno de la teoría de la propiedad. Dagan afirma que una justificación liberal de la propiedad requiere estructurar derechos de manera que potencien la autonomía individual y explica el significado de autonomía mediante el desarrollo de lo que él llama "pluralismo estructural" y "justicia relacional". (Uno de nosotros avanzó una teoría normativa del derecho de propiedad similar en un libro de 2010 y en artículos anteriores publicados en 2005 y 2006, aunque sin la riqueza sinóptica que Dagan ha desarrollado en un trabajo de varias décadas).

En este post consideramos específicamente las defensas liberales de la propiedad privada sobre los "medios de producción". Concentrarnos en esto nos permite poner a dialogar la defensa liberal de la propiedad privada con el marxismo, con el que comparte una amplia herencia humanista y muchos marcos normativos particulares. Nuestro enfoque también conecta la teoría liberal de la propiedad con una variedad de críticas posteriores a la propiedad privada de ciertos recursos productivos, incluidas las de los abogados progresistas y realistas que generaron las doctrinas estadounidenses relativas a la "utilidad pública" y otros modos de administración de los recursos que no son estrictamente "propiedad privada" ni tampoco estrictamente sometidos al control estatal.

1.

En su capítulo "Just markets", Dagan estudia el rol de la propiedad en contextos modernos de mercado y explora las condiciones de su uso apropiado. Dagan reconoce correctamente que "la propiedad liberal y los mercados están tan profundamente conectados que una teoría liberal de la propiedad no puede ignorar el mercado. Una teoría liberal de la propiedad debe explicar cómo la propiedad puede permanecer fiel a sus compromisos liberales en el contexto de economías de gran escala tremendamente dependientes del funcionamiento de los mercados" (p. 179, las cursivas son originales). Para nosotros, la palabra importante en esta cita no es tanto "liberal" como "escala", que queremos usar de un modo más preciso de lo que quizá Dagan pretendía.

En primer lugar, esbozaremos el argumento central de Dagan: pasa gran parte del capítulo centrado en los mercados liberales de un tipo preciso -los mercados laborales- debido a la particular amenaza a la autonomía individual que representa la cooperación en un mercado laboral. La autonomía individual es el faro que guía a Dagan, y la cuestión es cómo los intercambios de mercado la mejoran o la degradan (aclarando así los posibles objetivos de regulación). No se trata de un argumento libertariano, sino de algo más desarrollista y "milliano": "Entender el contrato y la propiedad como dispositivos de empoderamiento sitúa la autodeterminación, no la libertad negativa, en el núcleo moral del mercado" (p. 188). Los principales beneficios de los mercados para la autodeterminación consisten en su tendencia a promover la "movilidad" y a "ampliar las opciones". Por ello, una defensa liberal de la propiedad requiere ver cómo los mercados pueden realizar bien esta tarea sin sacrificar la autonomía (justicia relacional) en otros aspectos.

De manera fundamental, lo anterior requiere ver los mercados como producto de la ley y como sujetos constantemente a condiciones de base que el mercado no es capaz de determinar por sí mismo. Hay dos pasajes importantes en los que Dagan defiende esta idea que merecen ser citados por entero, en ambos casos por su contribución intelectual intrínseca (de nuevo, de interés particular para los lectores de este blog) y porque ambos apuntan a un posible problema con la posesión privada de los medios de producción.

Primero, sobre los mercados como constructos legales (pp. 223-224):

La propiedad, los contratos y el dinero asumen papeles clave en la constitución de los mercados contemporáneos. Sin implicar que los mercados no puedan existir en ausencia de derecho -convenciones sociales similares al derecho pueden posibilitar y han posibilitado mercados-, esta simple observación significa que, allí donde el derecho existe, sus normas proporcionan al mercado, como mínimo, de algunos de sus fundamentos. De hecho, apreciar la gran dependencia del derecho que tienen los mercados (especialmente hoy en día) denota que, del mismo modo que la teoría de la propiedad es un tipo de teoría jurídica (como defiendo en el capítulo 2), también es esta un tipo de teoría del mercado. Asimismo, se da cuenta del carácter conceptualmente confuso de la afirmación según la cual en ausencia de fallas de mercado la ley debe abstenerse de intervenir.

En segundo lugar, sobre qué tipo de regulación básica requieren los mercados, y por qué (pp. 188-189):

Entender el mercado como un medio para la autodeterminación también implica que los mercados no pueden funcionar bien por sí mismos como un dispositivo de potenciación de la autonomía. Un estado liberal que reclute a los mercados al servicio de la autodeterminación debería, por tanto, estar comprometido con la creación de un régimen básico que asegure las condiciones sociales y económicas (o capacidades) que permitan a los individuos autodeterminarse. Esta propuesta (...) es particularmente urgente debido a ciertas consecuencias negativas (por desgracia inherentes) al funcionamiento del mercado, más allá de las externalidades generadas por interacciones mercantiles específicas. (...) Debido a que estos efectos no suelen poder ser adecuadamente resueltos dentro de la ley del mercado, necesitan ser remediados mediante el régimen básico, que de este modo se torna esencial para la legitimidad del mercado o, al menos, para su deseabilidad normativa.

De estos importantes fragmentos queremos sacar ciertas implicaciones para el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción. Tal y como Dagan apunta en su referencia al derecho de la competencia (antitrust law), la cuestión de quién posee esos bienes y qué poderes pueden ejercer los propietarios sobre esos recursos -y, en consecuencia, sobre las personas trabajando con ellos- es una importante característica de cómo un régimen de propiedad realiza el valor de la autonomía recíproca. También reconoce (siguiendo a Joe Singer), que en un régimen de propiedad liberal puede ser necesario (re)definir los derechos de los propietarios de maneras que reconozcan las demandas de los trabajadores y la comunidad. Afirma que (p.199):

Tampoco la posesión de los medios de producción, como decía correctamente Joseph Singer, implica necesariamente que la decisión de los propietarios de cerrar una fábrica deje a los trabajadores sin remedio alguno. No puedo entrar a considerar los derechos específicos -desde el derecho de notificación e información hasta el de negociación supervisada y el derecho de tanteo- que pueden mejorar los posibles efectos devastadores del cierre de una planta y otras trágicas decisiones similares sobre la autonomía y el bienestar de los trabajadores sin que ello suponga una carga injustificada para los propietarios. Pero en un sistema liberal de propiedad en el que la autoridad privada de los propietarios de los medios de producción está cuidadosamente delineada y las demandas obreras a la justicia relacional adecuadamente reconocidas, estos derechos no pueden ser rechazados a la ligera.

En otras palabras, podemos hacer una analogía entre la propiedad privada de los medios de producción -una situación en la que las acciones de un individuo posibilitadas por la ley pueden tener consecuencias devastadoras sobre otros- y la forma más común en la que el derecho de la propiedad lidia con intereses interdependientes de vecinos colindantes (con derechos de propiedad separados) o socios con tenencia común (con derechos de propiedad compartidos). El ejemplo de la fábrica aporta un caso particular de la opinión general de Dagan según la cual "estructurar mercados al servicio de la autonomía también requiere de participación universal (u oportunidad de participar) y, más en ampliamente, conformidad con la regla del respecto recíproco de la autodeterminación, es decir, que las interacciones dentro y alrededor del mercado deben estar gobernadas por la máxima de la justicia relacional" (pp. 192-93).

Nosotros simpatizamos con este ideal. Nos atrae la visión liberal-realista de Dagan en la que un "mercado" no es una institución genérica con una esencia atemporal y libre de contexto, sino una variedad de derechos, poderes, etc.: una creación netamente jurídica, en última instancia rastreable hasta una decisión política que por sí misma debe estar sujeta a consideraciones de legitimidad. El ideal, entonces, es "incrustar" un mercado -por coger prestado un término de la economía política del siglo XX- en una red de relaciones especificadas jurídicamente, expectativas y valores que definen y disciplinan el poder ejercido en las relaciones de propiedad y que ligan ese poder a una visión de un orden social tolerablemente legítimo, como el igualitarismo y pluralismo liberal de Dagan.

2.

Nuestra pregunta se sigue directamente de lo anterior: si los mercados basados en la propiedad privada -en particular, mercados "capitalistas" predicados sobre la posesión privada de los medios de producción- muestran tendencias intrínsecas no susceptibles a tales disciplinas regulatorias o "incrustaciones", y de qué modo lo hacen. Si existen estas tendencias, entonces un régimen de propiedad otrora liberal se encuentra bajo el riesgo constante de convertirse en iliberal, de formas que Dagan (y nosotros) desearíamos evitar: caracterizadas, por ejemplo, por poder de mercado concentrado, acumulaciones oligárquicas de riqueza y la dominación de los propietarios sobre los trabajadores y el resto de las personas.

Queremos considerar una dinámica fundamental: el fenómeno de los "rendimientos crecientes de escala" o "economías de escala". Se recordará de las clases de introducción a la economía que una transformación "proporcional" de los "inputs" (o entradas) en unidades de "output" (o salida) se define como "rendimientos constantes de escala"; que una transformación de "inputs" en "outputs" mayor que la proporcional es definida como "rendimientos crecientes"; y una transformación de "inputs" en "outputs" menor que la proporcional, "rendimientos decrecientes". En el curso de introducción a la economía puede que también se indicase con cierta severidad que los mercados "normales" muestran rendimientos de escala constantes o decrecientes. La cuestión de la escala se puede abordar, o bien a nivel de toda la "economía" -lo cual, según muchos economistas políticos clásicos, en su vertiente "progresista", mostraba rendimientos crecientes (de modo que se generaba un "excedente social" cada vez mayor, por encima y más allá de lo necesario para la reproducción o reemplazo de cada factor de producción)- o bien, más frecuentemente, a nivel de sectores o empresas concretas.

Al contrario que su sucesora neoclásica, la economía política clásica comenzaba por un fuerte interés acerca de la pregunta de los rendimientos crecientes de escala, tanto a nivel de toda la economía como a nivel de la empresa. La descripción de Adam Smith de la "división del trabajo" en una fábrica de agujas es uno de los dos más famosos fragmentos de su Riqueza de las naciones. El ejemplo de Smith se hizo canónico en las discusiones sobre la producción a lo largo del siglo XIX. La posibilidad de una producción más eficiente a una escala incluso mayor -lo que ahora llamamos "rendimientos crecientes de escala" (o "economías de escala")- era vista como el resultado de la división del trabajo, normalmente asistida por (a veces basada en) el uso de nueva maquinaria en la producción.

La dificultad conceptual con los rendimientos crecientes de escala es, como Nassau Senior ya apuntó en 1836, que impiden el cálculo económico: "El precio de aquellos bienes incluidos en la primera clase [esto es, en los mercados competitivos] parecen estar sujetos a leyes susceptibles de una investigación precisa" (p. 174), mientras que "los precios de los bienes incluidos en la segunda, tercera y cuarta clase [es decir, aquellos sujetos al poder de mercado] apenas están determinados por leyes generales" (p. 176). Si el nivel de producción eficiente en esa empresa depende de factores externos (v.g. el tamaño del mercado entero) y no de factores internos (costes de producción), hay demasiados equilibrios posibles, ninguno de ellos determinado.

Merece la pena llamar la atención sobre estas mismas consideraciones en la crítica de Marx al capitalismo. El monopolio había sido durante mucho tiempo considerado como una prerrogativa jurídica y, cuando no una cuestión de privilegio formal, al menos un problema de confabulación entre autoridades políticas y poder económico. Pero el "monopolio" al cual Marx pensaba que tendía el capitalismo no era ni un privilegio legal ni tampoco el producto de una conspiración contra las condiciones de competencia, sino el resultado económico del libre contrato -dicho de otro modo: no una violación del mercado libre, sino su culminación en condiciones de rendimientos de escala-. Marx sobre los monopolios se diferencia de este modo, de manera crucial, de Smith sobre los "monopolios" (los ejemplos de este último fueron las grandes compañías de comercio ultramarino, resultado de decretos reales o de colusión entre mercaderes). Siguiendo los argumentos históricos de Marx -de los que se ocupan las partes centrales del primer volumen de El capital (detalladas observaciones de las condiciones y resultados fabriles del XIX que muchos lectores contemporáneos simplemente se saltan)- podemos ver que su noción de una "ley general de acumulación capitalista" (vol. 1, cap. 23) depende de un aumento geométrico del ratio de capital "constante" a "variable" (esto es, instrumentos fijos de producción de trabajo), con aumentos de productividad que corresponden (en forma de beneficio) al capitalista. La "pauperización" del trabajador es la otra cara de la posesión privada de tales instrumentos enormemente productivos, tal y como los economistas políticos anteriores a Marx habían visto: el trabajador, "liberado" de la producción, vive, sin embargo, en un mundo más rico que nunca y, por esto mismo, que necesita menos que nunca lo único que los trabajadores tienen para vender.

Los economistas políticos eran muy conscientes del problema que suponían las economías de escala para una concepción de la libertad y la igualdad basada en un sistema de derechos de propiedad sobre los medios de producción. Ya en sus Principios de economía política John Stuart Mill ofreció el análisis básico que los reformistas legales estadounidenses de la Era Progresista (1896-1916) adoptarían varias generaciones después, sugiriendo que por razones de "utilidad pública" el gobierno tendría que nacionalizar o regular cualquier proceso de producción de rendimientos crecientes que de otro modo tendiera al monopolio natural (Principios I.IX.3). Y el argumento de Marx relativo a la propiedad de los medios de producción -monopolios privados bajo el capitalismo que serán gestionados colectivamente bajo el comunismo- rastrea el mismo problema básico, que era ya bien comprendido a mediados del siglo XIX. Que la teoría de la propiedad tenía que lidiar con la dinámica de escala era, por tanto, cosa obvia tanto para reformistas como para revolucionarios, ya que el tipo de propiedad más importante -los activos productivos en los que se basaba el "progreso" comercial- se convertiría necesariamente, y cada vez en mayor medida, en la institución mediante la que las personas serían sometidas a una voluntad arbitraria (una preocupación recurrente entre los liberales) y no la institución que les protegería de ello.

Y aún así, los rendimientos de escala han desaparecido de las justificaciones liberales de la propiedad, incluida la de Dagan (o, antes que él, la de Rawls). ¿Por qué? Dos cambios, uno teórico y otro empírico, marcan el siglo que separa a Rawls de Mill, un giro que desde entonces no ha sido impugnado.

A nivel teórico, los economistas neoclásicos de finales del XIX y principios del XX ignoraron, e incluso negaron formalmente, la posibilidad de rendimientos de escala en la producción. La razón se retrotrae hasta el diagnóstico de Senior sobre la incalculabilidad básica de equilibrios económicos influenciados por poder monopólico en el mercado.

El giro neoclásico de teorías basadas en la producción a teorías basadas en el intercambio enfatizaba la modelización de mercados competitivos que producían equilibrios óptimos. Siguiendo la estela de Francis Edgeworth (y de Vilfredo Pareto), el objetivo durante la mayor parte de la primera mitad del XX fue el desarrollo de condiciones de equilibrio determinadas, culminando en la teoría del equilibrio general de Kenneth Arrow y Gerard Debreu, que descartaba los rendimientos de escala para hacer funcionar los modelos. El "retorno a los retornos de escala" -como decía el título de un libro (Buchanan and Yoon, 1994)- comenzó a darse solo a finales de los setenta, debido al interés en el cambio tecnológico y el comercio internacional (ya que, para entonces, los Estados Unidos estaban perdiendo su ventaja industrial contra los antiguos rivales que durante la posguerra había contribuido ha desarrollar). No obstante, el retorno a los rendimientos de escala no trajo consigo de vuelta la idea de que la producción en una sociedad comercial era, por sí misma, un proceso de rendimientos crecientes (aunque no queda claro por qué) y en su lugar se centró en mercados particulares, como si fueran la excepción a la regla.

La contribución empírica al arrinconamiento de los rendimientos crecientes fue la asunción de posguerra según la cual el crecimiento capitalista podía ser al mismo tiempo alto y ampliamente compartido -a pesar de Marx (e incluso Mill, que asumía que la división del trabajo en la industria conllevaría necesariamente un control empresarial cada vez más concentrado). Esta conclusión más optimista fue el resultado de cuidadosos estudios de distribución de la renta llevados a cabo por Simon Kuznets sobre la experiencia de las décadas de posguerra.

Como hemos afirmado en otro sitio, la famosa "ley del capitalismo" sobre la cual Piketty destiló su descubrimiento (r>g, o que el nivel de rendimiento del capital excede el del crecimiento económico general) es simplemente una generalización no teorizada a partir de datos, sin explicación alguna de cómo esos rendimientos redundan en ciertas formas de capital tan diversas como personas esclavizadas en el sur estadounidense anterior a la Guerra de Secesión o los bonos de la clase rentista en el imperio comercial decimonónico de Reino Unido. Una explicación de los rendimientos crecientes de escala como característica de un mercado capitalista sería un comienzo para una "ley del capitalismo" más elaborada que la que ofrece Piketty. Tal explicación puede obtener pistas esenciales de estudios de ciertas industrias específicas, como el análisis de Lina Khan de la estrategia comercial dominadora de mercados y basada en plataformas de Amazon, así como del intento más amplio que recientemente ha iniciado Amy Kapczynski para teorizar el lugar del poder en el "capitalismo informacional". Esto está mucho más claro: las concentraciones de capital tienden a crecer, desde la producción hasta todos los otros tipos de crecimiento económico; y hoy en día, tal y como ocurría hace un siglo, tanto industrias nuevas como otras ya establecidas exhiben espectaculares concentraciones de la riqueza, cuotas de mercado y, cada vez más, poder para moldear el mercado.

3.

¿Qué clase de estrategias políticas y legales pueden parar la tendencia a la concentración de la posesión privada de medios de producción, no digamos ya someterlas a una idea liberal e igualitaria de autonomía? Un conjunto atractivo de respuestas es, por supuesto, el tipo de cosas que Dagan indica: regulación de la concentración y el poder de la propiedad del capital mediante legislación en materia de competencia, el derecho de sociedades o el derecho laboral, entre otros. Sin embargo, parémonos a considerar las fuerzas compensatorias implícitas en la dinámica que hemos descrito. En la medida en que las dinámicas de rendimientos de escala de las que hemos hablado continúan de hecho vivas (como sugiere la evidencia empírica imperfecta), el mercado tenderá a convertirse en (A) un lugar de dominación, poblado por grandes corporaciones y trabajadores carentes de poder o desposeídos -una realidad que no hay que ir muy lejos para descubrir en la actual economía pandémica, en la que Amazon y los mercados financieros han florecido al tiempo que el desempleo y la precariedad se disparaban entre los obreros, que cada vez más trabajan para unas pocas empresas; (B) un lugar de poder de mercado que puede reforzar las dinámicas de escala -por ejemplo, como Khan ha mostrado, empresas como Amazon y Facebook pueden consolidarse en sus ventajas de escala moldeando el campo de juego contra sus competidores y nuevos actores; y (C) una fuente de reacción y captación política que apoye la oligarquía y se aproveche del Estado para proteger mediante regulaciones las mismas dinámicas de escala.

Esta última tendencia puede ser reforzada, irónicamente, por instituciones políticas que se asocian con el pluralismo liberal. Pensamos, por ejemplo, en (1) la predisposición antidemocrática de la Constitución Estadounidense, que impide legislar y la formación de mayorías nacionales de gobierno, tendiendo, de este modo, a dejar que las dinámicas de mercado desempeñen la "configuración por defecto" de la vida en común; (2) la revisión judicial, que en los EE.UU. ha producido una llamativa gama de casos que amparan las donaciones políticas como si se tratara de libertad de expresión (promoviendo así la conversión de poder político a poder económico), y en la Unión Europea ha respaldado la libre circulación de capital entre fronteras, favoreciendo la lógica de los mercados por encima de la lógica de la regulación política; (3) el análisis coste-beneficio, a veces tratado como una forma esencial de la racionalidad de los expertos, pero desplegado más frecuentemente en apoyo de políticas creadoras o imitadoras de procesos de mercado que tienden a reforzar dinámicas de rendimientos de escala; y (4) puede que de manera más difusa, la inveterada (pero recientemente descolorida) asociación entre comercio internacional liberalizado y crecimiento del pluralismo liberal, que ha alentado a instituciones que facilitan la movilidad global del capital, desde normativas por la vía rápida para acuerdos comerciales hasta protecciones procedimentales y sustantivas para inversores en esos mismos acuerdos. Las mismas instituciones e ideas que normalmente se asocian con el pluralismo liberal también promueven e intensifican específicamente las economías capitalistas, y sirven para situarlas políticamente, de formas que pueden ayudar tanto a producir como a intensificar los efectos iliberales de los rendimientos crecientes de escala.

Esta perspectiva plantea una serie de cuestiones prácticas. Cuando hablamos de "regulación" de los mercados capitalistas, ¿cómo de fuertes deben ser el conjunto de políticas e instituciones imaginadas para tomarnos en serio el problema en sus propios términos? ¿Deben tratarse ciertas plataformas clave (por ejemplo, Amazon) como servicios públicos en lugar de como empresas privadas, o como un híbrido regulatorio del tipo que alguna vez fue protagonista en las perspectivas progresistas del derecho, como Sabeel Rahman y otros nos han recordado en trabajos recientes? ¿Qué tipo de control político sobre la oferta monetaria, y qué agenda para ello, es necesario para una economía política estable e igualitaria? ¿Se conciliará la autonomía de los propietarios de los medios de producción con la de los empleados y consumidores sin unos sindicatos fuertes y otras instituciones de acción colectiva, integradas en el propio sistema legal, como se vislumbraba en el primer New Deal, en las primeras proyecciones de la Ley Nacional de Relaciones Laborales y, en general, en el sindicalismo radical, que se remonta a la idea de la "república cooperativa"? ¿Hay que restringir la autonomía de los propietarios hasta el punto de restablecer los controles sobre la circulación del capital y los impuestos progresivos confiscatorios?

Cuanto más inclinados estemos a responder "sí" a cualquiera de las anteriores preguntas, más nos movemos de lo que Rawls llamó una "democracia de propietarios" haca lo que él llamó "socialismo liberal", que implicaría la abolición de la propiedad privada. Y cuanto más nos movemos hacia el socialismo liberal, más tensión hay entre la rica explicación de Dagan de los requisitos normativos de un régimen de propiedad liberal y la realidad vivida del capitalismo liberal.

Estas preguntas también muestran la artificialidad de intentar pensar sobre la economía sin pensar al mismo tiempo sobre el Estado en términos igualmente básicos. Puede ser que lo necesario para promover una economía de autonomía recíproca e igualitaria sea también un cierto tipo de estado democrático, uno caracterizado por robustos medios de formación de mayorías y acción legislativa, revisión judicial más restringida y menos concesiones a las instituciones económicas regionales y globales de integración económica neoliberal. Para ser un igualitarista liberal en una economía capitalista, puede que también sea necesario ser un demócrata político de tipo fuerte. Cuando los liberales confían en cierta clase de tecnocracia anti-política y juezocracia -discutiblemente, incluso en la "propiedad"-, ¿no se arriesgan a socavar las precondiciones políticas de la economía -la economía política- que dicen querer?

La profundidad institucional y la ambición moral del argumento de Hanoch Dagan ha llevado a estas preguntas, que nos parece que están en el corazón de la búsqueda de objetivos ampliamente liberales bajo las actuales condiciones de mercado cada vez más intensas. Le agradecemos la oportunidad de considerarlas.

 

(*) David Singh Grewal es profesor de Derecho en UC Berkeley School of Law y cofundador de LPE Blog.

(*) Jedediah Purdy es William S. Beinecke Professor de Derecho en Columbia Law School (@JedediahSPurdy).

Fuente: https://lpeproject.org/blog/liberalism-property-and-the-means-of-production/

Traducción: David Guerrero


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